martes, 11 de agosto de 2015

Mitos acerca de los accidentes de trayecto

Mito 1: El seguro solo cubre una hora desde la salida del trabajo.

Muchos trabajadores creen que el seguro solo cubre la primera hora desde la salida de su lugar de trabajo o habitación. Esto es falso, el trayecto no está limitado a una cantidad de tiempo  fijo, pero  el tiempo entre la salida y el accidente debe guardar relación con el carácter de “racional del accidente”, por lo que el tiempo debe considerarse en relación a la distancia a recorrer,  las condiciones de transito, disponibilidad de medios de transporte etc. Así entonces si un trabajador vive solo a cuadras de su trabajo, el tiempo lógico para que le ocurra un accidente es mucho menor que aquel que vive a un par de kilómetros o más.


MITO 2: Es requisito indispensable contar con un “Parte Policial”
Existe un mito generalizado entre los trabajadores, y es que para tener derecho al seguro, en caso de accidente de trayecto,  obligatoria mente debe tener un parte policial. Lo anterior incluso ha sido fomentado por alguna mutualidad, olvidando que si bien es cierto que el Decreto Supremo 101 en su art. 7 señala que el accidente debe acreditarse con el respectivo parte policial, lo norma agrega que este puede ser probado por “otros medios igualmente fehacientes”. Esto significa que Ud. puede probar el accidente por cualquier medio de prueba  y no pueden negar la atención por no contar con un parte policial. Al respecto la Superintendencia de Seguridad Social ha señalada en diversos Dictámenes   que: “La declaración de la víctima, cuando ha sido corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.


Mito 3. Accidente en horario colación es de riesgo del trabajador.

La jurisprudencia emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, ha establecido que este tipo de accidentes, están cubiertos por la ley de accidentes del trabajo y deben ser considerados como accidentes de trayecto si el trabajador va a almorzar a su domicilio, y de trabajo, con ocasion, cuando o bien almuerza en dependencias de la empresa, o lo hace fuera de la empresa en un lugar a su libre elección (que no sea su domicilio), pues si bien el desplazamiento no es directo al hogar, este se realiza para cubrir la natural necesidad de toda persona para  ingerir su colación, siendo este un derecho irrenunciable de todo trabajador contemplado en el Código del Trabajo, y efectuado con el ánimo de reanudar la jornada laboral. Bien es cierto que el trayecto debe ser efectuado con ese fin, pues si el fin último es el de pagar cuentas,  visitar amigos u otro ajeno a de “colación”, el accidente no puede calificarse de trayecto, es decir también se aplica en estos caso el   criterio de trayecto directo, racional y no interrumpido.

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