Accidentes de trayecto
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miércoles, 12 de agosto de 2015
Estadisticas ACHS Año 2015
Accidentes fatales del trabajo :87
- Hombres = 83 (95.4%)
-Mujeres = 4 ( 4.6%)
- Hombres = 83 (95.4%)
-Mujeres = 4 ( 4.6%)
Accidentes Fatales de trayecto
- Hombres= 43 (70.5%)
-Mujeres = 18 ( 29.5%)
martes, 11 de agosto de 2015
NO SON accidentes de trayecto:
- Accidentes producidos al interior de la casa habitación del trabajador.
- Accidentes ocurridos en el ante jardín de la casa del trabajador
- Cuando el trayecto es indirecto y /o interrumpido , ejemplo en el cine, visita a un amigo etc.
- Cuando no es racional , vive en san bernardo y se accidenta en recoleta o bien después de tres horas de haber salido del trabajo .
- accidente ocurrido tras reunión sindical respecto del trabajador que no es dirigente.
- Accidente producido intencionalmente.
¿Cuándo el accidente ocurre en el traslado entre 2 trabajos a quien le corresponde el seguro?
En este caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro, pues así lo señala expresamente el articulo 5 de la ley 16.744.
Mitos acerca de los accidentes de trayecto
Mito 1: El seguro solo cubre una hora desde la salida del trabajo.
Muchos trabajadores creen que el seguro solo cubre la primera hora desde la salida de su lugar de trabajo o habitación. Esto es falso, el trayecto no está limitado a una cantidad de tiempo fijo, pero el tiempo entre la salida y el accidente debe guardar relación con el carácter de “racional del accidente”, por lo que el tiempo debe considerarse en relación a la distancia a recorrer, las condiciones de transito, disponibilidad de medios de transporte etc. Así entonces si un trabajador vive solo a cuadras de su trabajo, el tiempo lógico para que le ocurra un accidente es mucho menor que aquel que vive a un par de kilómetros o más.
MITO 2: Es requisito indispensable contar con un “Parte Policial”
Existe un mito generalizado entre los trabajadores, y es que para tener derecho al seguro, en caso de accidente de trayecto, obligatoria mente debe tener un parte policial. Lo anterior incluso ha sido fomentado por alguna mutualidad, olvidando que si bien es cierto que el Decreto Supremo 101 en su art. 7 señala que el accidente debe acreditarse con el respectivo parte policial, lo norma agrega que este puede ser probado por “otros medios igualmente fehacientes”. Esto significa que Ud. puede probar el accidente por cualquier medio de prueba y no pueden negar la atención por no contar con un parte policial. Al respecto la Superintendencia de Seguridad Social ha señalada en diversos Dictámenes que: “La declaración de la víctima, cuando ha sido corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
Mito 3. Accidente en horario colación es de riesgo del trabajador.
MITO 2: Es requisito indispensable contar con un “Parte Policial”
Existe un mito generalizado entre los trabajadores, y es que para tener derecho al seguro, en caso de accidente de trayecto, obligatoria mente debe tener un parte policial. Lo anterior incluso ha sido fomentado por alguna mutualidad, olvidando que si bien es cierto que el Decreto Supremo 101 en su art. 7 señala que el accidente debe acreditarse con el respectivo parte policial, lo norma agrega que este puede ser probado por “otros medios igualmente fehacientes”. Esto significa que Ud. puede probar el accidente por cualquier medio de prueba y no pueden negar la atención por no contar con un parte policial. Al respecto la Superintendencia de Seguridad Social ha señalada en diversos Dictámenes que: “La declaración de la víctima, cuando ha sido corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
Mito 3. Accidente en horario colación es de riesgo del trabajador.
| La jurisprudencia emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, ha establecido que este tipo de accidentes, están cubiertos por la ley de accidentes del trabajo y deben ser considerados como accidentes de trayecto si el trabajador va a almorzar a su domicilio, y de trabajo, con ocasion, cuando o bien almuerza en dependencias de la empresa, o lo hace fuera de la empresa en un lugar a su libre elección (que no sea su domicilio), pues si bien el desplazamiento no es directo al hogar, este se realiza para cubrir la natural necesidad de toda persona para ingerir su colación, siendo este un derecho irrenunciable de todo trabajador contemplado en el Código del Trabajo, y efectuado con el ánimo de reanudar la jornada laboral. Bien es cierto que el trayecto debe ser efectuado con ese fin, pues si el fin último es el de pagar cuentas, visitar amigos u otro ajeno a de “colación”, el accidente no puede calificarse de trayecto, es decir también se aplica en estos caso el criterio de trayecto directo, racional y no interrumpido. |
Documentos que debe presentar
Debe presentar :
Cédula de identidad. Posteriormente su empleador , en cuanto este al tanto del accidente debe enviar la declaración individual de accidente del trabajo (DIAT) debidamente al centro de atención donde usted se encuentra, en caso de que por la gravedad no sea derivado a la ACHS es importante la DIAT para efectuar el traslado.
Un dato importante es que
El trayecto debe ser “Directo”: Se exige que el trayecto sea “directo” entre la habitación y el lugar del trabajo, y esto debe ser realizado del modo más adecuado a las circunstancias y de modo racional, por lo que si el trabajador hace un desvío para realizar gestiones personales, (ej. Visitar un familiar, arreglar el auto etc.) se pierde el derecho al seguro, a menos que el trabajador pruebe que el desvío se debió a fuerza mayor o para satisfacer una necesidad ineludible. Esto último según se desprende de distintos dictámenes emanados de la Superintendencia de Seguridad Social. Dictamen N°5.504 del año 1994.
Trayecto no interrumpido.
Trayecto Racional.
Esto significa que el trayecto sea lógico, no exagerado, por ejemplo si Ud., vive en una comuna y trabaja en la comuna vecina, no sería racional, que el accidente ocurra tres comunas mas allá, pues esto no resulta lógico; otro ejemplo seria que si entre su lugar de habitación y trabajo existe un tiempo de desplazamiento de aproximadamente 45 minutos, no podría denunciar un accidente ocurrido tres horas después de su horario de salida.
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